Valoración para operaciones vinculadas

¿Qué son las Operaciones Vinculadas?

Las transmisiones de bienes y las prestaciones de servicios que se llevan a cabo entre las sociedades y…

  • Sus socios.
  • Sus administradores.
  • Otras sociedades con accionariado coincidente al menos en el 25%.
  • Los familiares más directos de los socios y administradores.

Ahora:

1.- Es obligatorio que el contribuyente demuestre que las operaciones vinculadas se han contabilizado por el valor de mercado, mediante una extensa y prolija documentación, que cada año debe elaborar o actualizar, para tenerla a disposición de la Inspección, por si se la piden.

2.- Además del ajuste bilateral de más ingresos para una parte y menos gastos para la otra, ahora también la Inspección hará el nuevo ajuste llamado secundario, a través del cual los mayores ingresos que se imputen a una parte no se podrán deducir como gasto en la otra, por lo que los efectos fiscales serán “terribles”. En algunos casos, supondrá duplicar la tributación.

3.- Por si fuera poco lo anterior, se establecen sanciones especiales y específicas para operaciones vinculadas, derivadas de la incorrección de la valoración contabilizada y de no elaborar o elaborar mal la documentación que se exige.

4.- En caso de recurso, sólo se puede suspender la liquidación que haga la Inspección en determinados supuestos, y no con carácter general

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